Ordenanza Nº 015-2011/MDPN
- Categoría: Ordenanzas Municipales
- Publicado el 21 Diciembre 2011
Punta Negra, 21 de Diciembre del 2011.
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 233-2011-MDPN/GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, solicitando aprobación de la Prorroga de la Ordenanza Nº 009-2010/MDPN de fecha 25 de noviembre de 2010 alcanzando el Proyecto de Ordenanza que establece el Monto de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Recolección de Residuos Sólidos en Playas, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011 y el Informe Legal Nº 266-2011-GAJ-MDPN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional”, regula que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley N° 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, consagra en su artículo 40° que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Jurídica Municipal por medio de las cuales se aprueban entre otros temas, las materias en que las Municipalidades tienen competencia normativa. Asimismo se precisa que mediante las Ordenanza se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el Artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1º de enero del enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor vigente en la capital de departamento; correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Que, el Concejo Municipal de Punta Negra, aprobó mediante Ordenanza Nº 009-2010/MDPN, establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 505, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre del 2010, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que prorrogo los costos y tasas de la Ordenanza Nº 014-2008/MDPN, norma que aprobó los arbitrios del ejercicio 2009.
Que, con la finalidad de brindar los servicios públicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2012, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicaran;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del año 2011, las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la ordenanza que actualice los arbitrios municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Articulo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumpla con las condiciones siguientes;
a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud.
b) La Ordenanza solo podrá ser objeto de reajuste de tasas o prorroga por un máximo de dos periodos consecutivos.
c) En caso de reajuste de tasas, estas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI; y,
d) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de la ejecución de los montos establecidos en las estructuras de costos de los servicios, tal y como fueron considerados en la Ordenanza que aprobó las tasas que se desean prorrogar o reajustar con el IPC.
La solicitud de ratificación de la ordenanza que cumpla la totalidad de las condiciones deberá remitirse al SAT en el mismo plazo señalado en el literal b) del Artículo 4º de la presente norma, a efectos de proceder a su evaluación y, de ser el caso, ratificación respectiva.
Que, el Concejo Municipal de Punta Negra, aprobó la Ordenanza N° 012-2011-MDPN que establece el monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliario, Recolección de Residuos Sólidos en Playa), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Punta Negra para el ejercicio 2012;
Que, la precitada Ordenanza fue remitida al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su evaluación y posterior ratificación, siendo que el SAT ha formulado diversas observaciones técnicas y legales, contenidas en el Informe N° 004-0181-00000389, remitido a esta Municipalidad mediante Oficio N° 004-090-00007249.
Que, el Articulo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, especifica que es atribución del concejo municipal, entre otros DEROGAR ordenanzas, siendo en este caso recomendable la derogación de la Ordenanza N° 012-2011-MDPN.
Que, visto el Informe Nº 143-2011/GSCyS/MDPN, emitido por la Gerencia de Servicios a la Comunidad de la Municipalidad Distrital de Negra, en la cual informa que los costos aprobados en la Ordenanza Nº 009-2010-MDPN, han permitido cubrir los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliario, Recolección de Residuos Sólidos en Playa), Parques y Jardines y Serenazgo, no habiéndose producido cambios significativos, respecto de los costos, el Informe Nº 148-ADM-2011/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, que informa, respecto a la ejecución de los gastos de los arbitrios municipales del año 2011, al mes de noviembre y proyectado al 31 de Diciembre del presente año, por lo que es necesario mantener para el año 2012 las tasas aplicadas el año 2011, las mismas que fueron aprobadas mediante Ordenanza Nº 009-2010/MDPN, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 505-MML del 27 de Diciembre del 2010.
Estando a lo dispuesto por el artículo 20° numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40°, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE PRORROGA LA ORDENANZA Nº 009-2010/MDPN DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2010 QUE ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PLAYAS, PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2012
ARTICULO PRIMERO.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el ejercicio 2012 lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 009-2010/MDPN de fecha 25 de Noviembre del 2010, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 505 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de diciembre del 2010, la misma que prorrogo los costos y tasas de la Ordenanza Nº 014-2008/MDPN, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 574.
ARTICULO SEGUNDO.- DETERMINACION DEL COSTO Y DE LAS TASAS
Para el ejercicio 2012, se aplicaran los costos y tasas establecidas para los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 009-2010/MDPN.
ARTICULO TERCERO.- APROBACION DEL INFORME TECNICO
Apruébese el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y de las tasas de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios antes detallados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO PRIMERO.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Derogar la Ordenanza Nº 012-2011/MDPN de fecha 07 de Diciembre del 2011.
ARTICULO TERCERO.- El texto integro de la presente Ordenanza, se publicara, en la página web del servicio de Administración Tributaria- SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe).
ARTICULO CUARTO.- La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Enero del año 2012, previa publicación del Acuerdo de Concejo de Ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Oficial El Peruano.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE