Tributos Municipales
Formularios
Formularios para la Declaración Jurada del Impuesto Predial y de actualización de domicilio fiscal para ser descargados e impresos.
Ejemplos prácticos para el llenado de los Formularios.
Legislación
Ordenanza Nº 010-2009/MDPN (Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios Municipales 2010 para el Distrito de Punta Negra)
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
IMPUESTO PREDIAL
¿Qué es el Impuesto Predial?
Es un impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Predial?
Son contribuyentes del impuesto predial las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año sean propietarias de predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
¿Cómo determino el valor de mi predio?
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito de Punta Negra.
El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos:
a. Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2011 (R.M. Nºs 217, 218, 219 y 220, -2011-VIVIENDA) y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº 126-2007-VIVIENDA).
b. Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
c. Valor del Terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital de Punta Negra o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto se calcula aplicando una alícuota al valor total de los predios del contribuyente ubicados en el Distrito de Punta Negra, conforme la escala acumulativa progresiva siguiente:
| TRAMO DE AUTOAVALÚO | ALICUOTA | UIT EN SOLES |
| Hasta 15 UIT | Hasta 5,475 | 0.20% |
| Más de 15 UIT hasta 60 UIT | Más de 5475 hasta 219,000 | 0.60% |
| Más de 60 UIT | Más de 219,000 | 1.00% |
Valor de Unidad Impositiva Tributaria
Valor de UIT año 2005: 3,300
Valor de UIT año 2006: 3,400
Valor de UIT año 2007: 3,450
Valor de UIT año 2008: 3,500
Valor de UIT año 2009: 3,550
Valor de UIT año 2010: 3,600
Valor de UIT año 2011: 3,600
Valor de UIT año 2012: 3,650
¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. para lo cual deberá presentar lo siguiente:
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
- Exhibición y copia autenticada del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario de la Municipalidad de Punta Negra.
- Exhibición y copia autenticada del documento sustentatorio de la adquisición:
a) Compra: Minuta o transferencia.
b) Donación: Escritura pública de donación.
c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
e) Permuta: Contrato de permuta.
f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario de la Municipalidad de Punta Negra.
- Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
Plazo de presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial
De conformidad AL Art. 14º del TUO D.S. Nº 156-20047-EF de la Ley de Tributación Municipal el contribuyente está obligado a presentar declaración jurada:
a. Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.
b. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de estos revierta al Estado.
c. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.
Cronograma de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial, al contado o en forma fraccionada, en cuatro cuotas.
a. Pagos al contado. Si paga al contado deberá cancelar el total del impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (Prorrogado hasta el 31 de Marzo del 2012, con Ord. Nº 001-2012, publicado el 25-02-2012).
b. Pago fraccionado. Para acceder al pago fraccionado deberá cancelar la primera cuota hasta el 29 de febrero de 2012, si no cancela la primera cuota hasta dicha fecha perderá el derecho al fraccionamiento.
| Número de Cuota | Fecha de Vencimiento |
| Primera cuota | 31 de Marzo de 2012 (Prorrogado con Ord. Nº 001-2012-MDPN) |
| Segunda Cuota | 31 de Mayo de 2012 |
| Tercera Cuota | 31 de Agosto de 2012 |
| Cuarta Cuota | 30 de Noviembre de 2012 |
Tenga presente que las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total resultante y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Es preciso señalar que de no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta el 31 de Marzo, se asumirá que el administrado ha optado por la opción de pago al contado y la deuda anual podrá ser requerida formalmente.
¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
Valor de la UIT del ejercicio 2011: S/. 3,650.00
¿Cuándo debo presentar declaraciones juradas?
a. Declaración Jurada de Inscripción de Predios (ver Inscripción de Predio)
b. Declaración Jurada de Descargo de Predios (ver Descargo de Predio)
c. Declaración Jurada por aumento de valor
d. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.
¿Si soy pensionista, tengo algún beneficio?
Sí, los pensionistas propietarios deducirán del valor declarado de su predio, un monto equivalente a 50 UIT (S/. 182,500 para el periodo 2012), De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
Ser propietario de un solo predio a su nombre o de la sociedad conyugal, que este destinado a su vivienda; y
Que su ingreso bruto este constituido por su pensión que percibe, la cual no debe exceder de 1 UIT mensual.
Para acceder a este beneficio, los pensionistas deberán presentarlos siguientes documentos:
a. Solicitud simple, firmada por el solicitante o representante legal.
b. Copia del documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso.
c. En caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la Municipalidad.
d. Copia simple del certificado positivo o negativa de propiedad.
e. Copia simple de la resolución que le confiere la calidad de pensionista.
f. Copia simple de las dos (02) últimas boletas de pago (ingreso bruto no mayor a 1 UIT).
¿Cómo renuevo el beneficio de pensionista?
Una vez otorgado el beneficio de pensionista, éste será de carácter permanente, siempre y cuando mantenga las condiciones bajo las que se le otorgó dicho beneficio.
ARBITRIOS MUNICIPALES
¿Qué son los arbitrios?
Son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Los servicios en mención comprenden:
• Servicio de Limpieza Pública.— Se refiere al servicio de: (1) barrido de calles y espacios públicos, veredas, parques y plazas; y, (2) recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos.
• Parques y Jardines. —Comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, mejoras y monitoreo permanente de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público, así como la recolección de maleza, su transporte y disposición final.
• Serenazgo. — Servicio de organización, implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencia para procurar una mayor seguridad ciudadana en el distrito, en colaboración con la Policía Nacional del Perú.
La tasa que corresponde pagar se calcula por cada uno de los servicios constituyen los arbitrios municipales.
Cuando el predio sea destinado a más de un uso diferente, se cobrarán los arbitrios municipales en forma separada, considerando el uso destinado a cada una de las áreas.
¿Quiénes están obligados al pago de arbitrios municipales?
En calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Punta Negra. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
¿Cómo se pagan los arbitrios?
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado.


