EN NUESTRO LOCAL

  • Lo esperamos en el Palacio Municipal ubicado en Av. San José Esq. Calamares s/n Punta Negra de Lunes a Viernes de 8:30 am. a 1:00 pm. y 2:00 pm a 5:15 pm y los sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

PAGO EN BANCO

  • Usted puede realizar sus pagos de ARBITRIOS MUNICIPALES a través de una Transferencia Bancaria en el BANCO DE LA NACION al N° de cuenta 00000111791 y al CCI 018-000-000000111791-00 a Nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA.
  • Usted puede realizar sus pagos de IMPUESTO PREDIAL a través de una Transferencia Bancaria en el BANCO DE LA NACION al N° de cuenta 00000067075 y al CCI 018-000-000000067075-02 a Nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA.
  • IMPORTANTE: Deberá adjuntarnos una copia de su transacción a nuestro WhatsApp 906402803 - 906549839 o a nuestro correo recaudación@munipuntanegra.gob.pe indicando el Código y Nombre del contribuyente.










Es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Este tributo es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. Se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal.


Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad), sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores de los predios.
(Ley de Tributación Municipal Art. 9)


El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos: valor de las edificaciones (según características del inmueble), valor de instalaciones fijas y permanentes y valor de terreno.
(Ley de Tributación Municipal Art. 11)

  • Valor de las edificaciones
    Para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, considerando una depreciación conforme a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • Valor de las instalaciones fijas y permanentes
    Serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
  • Valor del terreno
    En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital de Punta Negra o por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones ‐ CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial (Ley de Tributación Municipal Art. 12)


La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicado en el distrito de Punta Negra. Cabe indicar que, de existir deducciones por aplicar, la base imponible será la diferencia luego de su aplicación. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de autovalúo (en UIT) Tramo de autovalúo (en S/) Alícuota
Hasta 15 UIT Hasta S/ 66,000.00 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT Más de S/ 66,000.00 Hasta S/ 264,000.00 0.6%
Más de 60 UIT Más de S/ 264,000.00 1.0%
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto (Ley de Tributación Municipal Art. 13).

Primer Tramo

Monto de autovalúo: S/ 44,500.00

Tramo de autovalúo (en UIT) Alícuota Monto de Autovalúo Monto por Impuesto Predial Anual a cancelar
Hasta 15 UIT 0.2% S/ 44,500.00 S/ 89.00
Segundo Tramo

Monto de autovalúo: S/ 147,000.00

Tramo de autovalúo (en UIT) Tramo de autovalúo en (S/.) Alícuota Cálculos para Determinar el IP Monto por Impuesto Predial Anual a cancelar
Hasta 15 UIT Hasta S/ 66,000.00 0.2% (S/ 66,000.00 * 0.2%) S/ 132.00
Más 15 UIT y Hasta 60 UIT Más de S/ 66,000.00 Hasta S/ 264,000.00 0.6% (S/ 147,000.00 - S/ 66,000.00) * 0.6%) S/ 486.00
Total General S/ 618.00
Tercer Tramo

Monto de autovalúo: S/ 323,000.00

Tramo de autovalúo (en UIT) Tramo de autovalúo en (S/.) Alícuota Cálculos para Determinar el IP Monto por Impuesto Predial Anual a cancelar
Hasta 15 UIT Hasta S/ 66,000.00 0.2% (S/ 66,000.00 * 0.2%) S/ 132.00
Más 15 UIT y Hasta 60 UIT Más de S/ 66,000.00 Hasta S/ 264,000.00 0.6% (S/ 264,000.00 - S/ 66,000.00) * 0.6%) S/ 1188.00
Más de 60 UIT Más de S/ 264,000.00 1.0% (S/ 323,000.00 - S/ 264,000.00) * 1.0%) S/ 590.00
Total General S/ 1910.00


De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:

  • Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prorroga. La actualización de los valores de predios contenida en la Cuponera de Tributos que se remite a su domicilio fiscal cada año, sustituye esta obligación y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
  • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas de rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de la sobras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias ampliatorias y reglamentarias o cuando la posesión de estos se revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  • Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa. (Ley de Tributación Municipal Art. 14)


La declaración jurada debe ser presentada ante la Municipalidad de Punta Negra a través de los siguientes canales de atención:

  • Plataforma Tributaria
    Ubicado en el primer piso del Palacio Municipal Av. San José Esq. Calamares S/N Punta Negra, en los horarios de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.


Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes de Punta Negra. Para el periodo 2021 la normativa vigente es la Ordenanza N° 09‐2020-MDPN y ratificada por la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Acuerdo de Consejo N° 368 ‐ MML.
Los servicios en mención comprenden:

  • Arbitrio de Barrido de Calles: Se refiere a los servicios de barrido de calles y espacios públicos, veredas, parques y plazas.
  • Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos: Se refiere a la recolección de residuos sólidos comunes domiciliarios y de playas, así como los locales comerciales.
  • Arbitrio de Parques y Jardines: Comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, mejoras y monitoreo permanente de las áreas verdes públicas para su atención inmediata.
  • Arbitrio de Serenazgo: Brinda la organización, implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias para lograr una mayor seguridad ciudadana en el distrito.


La condición de contribuyente y/o responsable se adquiere desde el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realicen transferencias de dominio o el bien llegue a tener existencia (Bienes Futuros), la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente de producidos los hechos, correspondiendo al transferente la cancelación de las obligaciones tributarias que se tuvieran pendientes hasta el mes en que se realizó el acto de transferencia. De igual manera, cuando el predio sufra cambios y/o modificaciones; o del mes siguiente de otorgada la Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Tratándose de modificaciones de alguno de los criterios empleados para la distribución de los Arbitrios, tales como: el área construida, el tamaño de frontis y el uso específico del predio, las mismas surtirán efecto a partir del mes siguiente de producido el hecho.


Son obligados al pago de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Según las normativas vigentes para la aplicación de los Arbitrios Municipales son contribuyentes los siguientes:

  1. Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupado o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
  2. Tratándose de predios en copropiedad la obligación tributaria recaerá en forma proporcional al porcentaje de propiedad que le corresponda a cada copropietario, pudiendo la municipalidad exigir el pago total a cualquiera de ellos.
  3. En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el conducto del predio.
  4. En los predios de propiedad del Estado Peruano y/o particulares que por mandato judicial o acto administrativo hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales y jurídicas, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.
    Son responsables solidarios por el pago de los Arbitrios Municipales:
    1. Los condóminos a los que se refiere el literal b) del artículo anterior.
    2. La Persona Jurídica que realice actividades comerciales, de servicios o similares, y tenga vigente la Licencia de Funcionamiento, la Administración Tributaria podrá exigirle el cobro de la deuda tributaria de ser el caso.
    3. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago del tributo el poseedor del predio.


Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios siguientes:

  • Los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Negra o aquellos que tenga en uso para las actividades que le son propias y para el cumplimiento de sus fines.
  • Los predios de propiedad de los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que se destinen a residencia de sus representantes diplomáticos, o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados.
  • Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuando los utilice directamente y para sus fines propios.
  • Los predios de propiedad de Instituciones Religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica en el caso que destinen sus predios a templos, en cumplimiento a lo dispuesto mediante "Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú" de fecha 19 de julio de 1980, ratificada posteriormente por el Decreto Ley N° 23211 del 24 de julio de 1980.
  • Comisaria de Punta Negra, cuando los utilice directamente y para sus fines propios.
Asimismo, los terrenos sin construir, no están afectos sólo a los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines respectivamente, de acuerdo a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial N° 106.


Los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento los últimos días hábiles de cada mes, conforme al calendario tributario del año en ejercicio.


Para su mayor comodidad, la Municipalidad de Punta Negra ha dispuesto los siguientes medios y lugares de pago:

Sede Central Palacio Municipal

Av. San José Esq. Calamares S/N Punta Negra (Primer piso)
Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y Sábados 9:00 a.m.
1:00 p.m.

Es un documento con firma escaneada del Subgerente de Recaudación Tributaria, quien acredita que usted se encuentra al día en el pago de tributos correspondientes a la Municipalidad de Punta Negra. Este documento es generalmente requerido por notarios o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, para los actos de transferencia.

Por ejemplo, si usted transfiere o vende un predio con fecha 11 de enero de 2020, su responsabilidad alcanza al pago del Impuesto Predial total del 2021 (recuerde que el Impuesto Predial es un tributo de liquidación anual) y arbitrios hasta el mes de enero 2021. La Constancia de No Adeudos sólo se emitirá si se hubiere cancelado la totalidad del Impuesto Predial 2021 y los arbitrios hasta el mes de enero.

Su información está protegida por el derecho constitucional de reserva tributaria, por tanto, el trámite es personal (en caso tenga un representante deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Municipalidad). El costo de la Constancia es de S/ 14.

CONDICIONES DOCUMENTOS
No existe constancia de no adeudo por un tributo (Impuesto Predial o Arbitrios Municipales). Exhibir el documento de identidad del titular y/o representante.
No existe constancia de no adeudo por un solo predio (en el supuesto de que tenga dos o más predios). En caso de actuar como representante deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o con firma legalizada o por fedatario designado por la Municipalidad.
La constancia de no adeudo sólo se emitirá en el caso que haya pagado todo el Impuesto Predial hasta el ejercicio presente y los Arbitrios Municipales por el predio requerido hasta el mes que lo solicita. Para el caso de Persona Jurídica, adicionalmente se deberá acreditar a través de la ficha RUC o mediante la documentación correspondiente, el documento que lo acredita como representante del contribuyente.
Pago del derecho de tramites de S/ 14


Sí, se puede realizar el fraccionamiento de su deuda vencida que corresponda a ejercicios anteriores al presente año, conforme con las disposiciones establecidas en el Articulo N° 36 del Código Tributario (T.U.O)
Para ello, los contribuyentes deben considerar lo siguiente:

  • Solo podrá acoger al fraccionamiento las deudas anteriores al presente ejercicio fiscal siempre y cuando el importe a fraccionar sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento.
  • Se deberá cancelar la totalidad del fraccionamiento anteriormente concedido.
  • Tampoco podrán acceder al fraccionamiento cuando tuviera en trámite recurso impugnatorio o solicitudes no contenciosas contra la deuda a fraccionar, para ello previamente deberá presentar su solicitud de desistimiento de la pretensión.
Asimismo, deberán adjuntar los siguientes requisitos:
  • Solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita, consignando el número de recibo de cancelación de la cuota inicial, y la dirección del domicilio fiscal.
  • Exhibir documento de identidad.
  • En caso de actuar como representante deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Municipalidad.
  • Documentación sustentatoria completa, con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario deba presentar garantías de acuerdo a lo previsto en el título vi del reglamento de fraccionamiento vigente.


Si usted luego percibe una pensión, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas, puede acogerse al beneficio de deducción de 50 UIT (S/. 220,000) de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial para el 2021.

Tenga presente que, la condición de pensionista puede derivarse no solo del trabajo sino de otras circunstancias como por ejemplo la situación de invalidez o incapacidad de una persona, la adquisición de la condición de viudez, la orfandad, entre otros. No pueden acceder el beneficio de pensionista aquellas contribuyentes a quienes se les hubiera reconocido la condición de pensionista bajo normas aplicables en un país extranjero (Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03495-7-2008).

Recuerde que está sujeto a fiscalización posterior.

CONDICIONES DOCUMENTOS
Ser propietario de un sólo predio a nivel nacional destinado a casa habitación, a nombre propio o de la sociedad conyugal (cumple con requisito si tiene otros predios accesorios como estacionamiento, deposito, etc.). Exhibir el documento de identidad del Pensionista y/o representante.
El predio debe estar destinado a vivienda del solicitante. En caso de actuar como representante deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o con firma legalizada o por fedatario designado por la Municipalidad.
El predio puede tener uso parcial distinto a casa (debe contar con licencia de funcionamiento). No existe límites de % de dedicación o uso. Exhibir original o copia de la Resolución o Constancia que reconoce la condición de pensionista.
El monto de la pensión (en bruto) no debe superar más de UIT (S/ 4,400). (en bruto, es decir suma total de ingresos sin considerar descuentos) Exhibir original o copia de la Boleta de Pago correspondiente a uno de los tres (03) meses anteriores a la solicitud.
Exhibir original o copia Certificado Positivo o Negativo de Propiedad, cuando corresponda, emitido por R.R.P.P. a nombre del pensionista.

Si Usted se encuentra disfrutando de la mejor etapa de la vida y ha cumplido 60 años al 31 de diciembre de 2020, a partir de este 2021 puede acogerse al beneficio de deducción de 50 UIT (S/. 220,000) de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial (sólo aplica al Impuesto Predial 2021). Para ello debe presentar la Solicitud – Declaración Jurada en nuestra Plataforma de Atención al contribuyente. Recuerde que este proceso está sujeto a fiscalización posterior.

CONDICIONES DOCUMENTOS
Edad: 60 años cumplidos al 31 de diciembre de 2016, soltero o casado. DNI.
No debe ser pensionista. Solicitud declaración jurada (se entrega en plataforma).
Trámite por representante Carta poder con firma legalizada
Usted debe ser propietario de un solo predio suyo (o de la sociedad conyugal), a nivel nacional. Puede tener un accesorio (sólo una cochera) Exhibir original o copia Certificado Positivo o Negativo de Propiedad, cuando corresponda, emitido por R.R.P.P. a nombre del solicitante.
El predio debe estar destinado a vivienda del solicitante. Solicitud declaración jurada (se entrega en plataforma).
La dirección debe figurar en el DNI.
Si el predio es usado parcialmente para comercio u otros. Debe presentar contrato de arrendamiento o declaración jurada de Impuesto a la Renta.
Ingresos: Máximo 1 UIT = S/ 4,400 soles (En el caso de matrimonio, la suma de los ingresos de ambos cónyuges no deben superar el monto). Solicitud declaración jurada (se entrega en plataforma).
Si tiene RUC: Declaración jurada del Impuesto a la Renta (4° y/o 5°).